REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
IRAPA; DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE
201º y 152º
Exp. Nº 041-2011
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Escalona Barreto Eusebio Gregorio y Acosta Barreto Nellys Ysabel, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.938.389 y V-5.907.587, respectivamente, asistidos del abogado Pedro Belmonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.724.
MATERIA: Civil/Familia
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha veintitres de mayo de dos mil once (23/05/2011), presentada por los ciudadanos: Eusebio Gregorio Escalona Barreto y Nellys Ysabel Acosta Barreto, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.938.389 y V-5.907.587, domiciliados actualmente en la via principal de Marabal y sector Los Aceites Vericallar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Pedro Belmonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.724.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… En fecha veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa (25/09/1.990) contrajeron matrimonio civil por ante la... Prefectura Civil del Municipio Foráneo Marabal Distrito Mariño, hoy Municipio mariño, del Estado Sucre, ,…que se establecieron a vivir en la calle Principal deMarbal Parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, siendo éste el último domicilio conyugal,… que procrearopn dos hijos: Yoiber Eugenio y Yosmer Gregorio, ambos mayores de edad..., que a partir de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, por cuestiones y desvanencias personales se separaron,... produciendo ésto en una verdadera separación de hecho que se ha mantenido por mas de once (11) años, …q cada uno estableció diferentes domicilio,... que solicitan el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil.”
En fecha veinticinco de Mayo de dos mil once (25/05/2011), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinon en dicha solicitud, librandose despacho al Tribunal del Municipio Bermúdez, Carúpano.
En fecha once de Julio de dos mil once (11/07/2011), se recibió en este Despacho, diligencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil once, emanada de la Fiscalía IV del Ministerio Público Especial en Familia, emitiendo OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solictud de Divorcio 185 “A” del Código Civil, planteada por los ciudadanos: Eusebio Gregorio Escalona Barreto y Nellys Ysabel Acosta Barreto, agregandose a las actas en la misma fecha (11/07/2011)
El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: Eusebio Gregorio Escalona Barreto y Nellys Ysabel Acosta Barreto, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Marabal Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio tres (f. 3) del expediente.
SEGUNDO; Que a decir de los mencionados conyuges desde Noviembre de 1999 han transcurrido más de once (11) años, sin que haya existido reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.
Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadanos; Apolinar Amado Marcano Aguilera y Juana Farías Rodríguez, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada por los ciudadanos: Eusebio Gregorio Escalona Barreto y Nellys Ysabel Acosta Barreto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.938.389 y V-5.907.587, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Belmonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.724. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa (25/09/1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Marabal Municipio Mariño del Estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Exp. Nº 041/2011
ILRM/ajrp
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