REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-1892-11
SOLICITANTE: LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DOCUMENTACIÓN

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para retirar documentación, presentada por la ciudadana: LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.357, domiciliada en la Urbanización El Bosque, calle Punta del Este, Manzana I, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, y de las opiniones de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, debidamente asistida por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.357, domiciliada en la Urbanización El Bosque, calle Punta del Este, Manzana I, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, para retirar la documentación perteneciente a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en la Institución Educativa, ubicada en la Avenida 69, con calle 14-A, Edificio San Vicente, Urbanización Tierra Negra, Colegio San Vicente y en el Colegio Pre-Escolar Kai Kachi, ubicado en la calle 46 de la Urbanización California, Maracaibo, Estado Zulia.. Asimismo se acuerda expedir tres (03) ejemplares de las copias certificadas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
ç

MEG/luisa.