REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004259
ASUNTO : RP01-P-2008-004259

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: RENE RAFAEL CAMPOS CAMPOS.

De la revisión del presente asunto se observa que el Tribunal Sexto de Control de Control de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 06-07-11, CONDENA al ciudadano RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21-381.967, nacido en fecha 18-05-88, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hijo de Federico García y Marbelis Campos, soltero, de oficio obrero, domiciliado en Casanay, calle santa marta, casa N° 27, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Siendo que el penado, arriba identificado, fue detenido por primera vez el día: 19-09-08, según acta policial cursante al folio 2 de los autos hasta el 20-09-08, esto es, UN DIA y luego fue detenido el 02-07-11 hasta el 06-07-11, esto es CUATRO DIAS, por orden de captura que fue librada en su contra, lo que suman ambas detenciones un tiempo físico cumplido de CINCO DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que finalizará en fecha: 13 de ENERO del 2.012.

Segundo: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el Procedimiento por admisión de los hechos, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Notifíquese al ciudadano RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21-381.967, nacido en fecha 18-05-88, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hijo de Federico García y Marbelis Campos, soltero, de oficio obrero, domiciliado en Casanay, calle santa marta, casa N° 27, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Líbrese notificación al penado de autos quien deberá comparecer con carácter de urgencia para imponerlo este juzgado del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientacfión Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado y remítasele las copias correspondientes, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Notifíquese al penado de autos por medio del Tribunal del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para lo cual cual se acuerda comisionar y librese por ende oficio a dicho juzgado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria,

ABG. MARY CRUZ SALMERON