Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica a favor de la imputada Braulia Del Carmen Bellorín De Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-1959, residenciada en la Calle San Miguel, Casa Nº 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incursa en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados .....