En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: OMISSIS antes identificados, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: OMISSIS. En consecuencia, se les SANCIONA al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 ejusdem y .....