Este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSE RAMON ROMERO CALZADILLA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 03 de abril de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 18 de junio de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que finalizará el 03 de ABRIL de 2013.-
Segundo: El reo JOSE RAMON ROMERO CALZADILLA, ya identificado, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigi.....