REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001279
ASUNTO: RP11-P-2009-001279


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CONSTITUCIÓN DE FIANZA


Realizada la Audiencia Especial el día diecisiete (17) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fiadores, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2009-001279, seguido a la imputada: Braulia Del Carmen Bellorín de Barreto, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Encontrándose presente los ciudadanos que van a constituirse como fiadores de la imputada, ciudadanos: Saúl Rodolfo Boschetti Pante, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de Identidad Nº 13.274.880 y domiciliado en la Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Escuela Pablo María Fuentes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y Simón Del Jesús Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.136.048, y residenciado en la Calle Las Delicias, Casa N° 58, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. No estando presente la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en virtud de que la misma se encontraba en la realización de un Juicio Oral y Público en la Sala de Audiencias Nº 03, con el Tribunal Primero de Juicio.

Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que la imputada de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga la imputada de sus obligaciones, por la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes, (BsF. 1.650, oo), cada uno. Así mismo, se le cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, en la causa seguida a la imputada Braulia Del Carmen Bellorín de Barreto. Seguidamente, los ciudadanos: Saúl Rodolfo Boschetti Pante, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y Simón Del Jesús Martínez Rodríguez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le informo a la imputada Braulia Del Carmen Bellorín de Barreto, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 05-06-2009, siendo estas las siguientes: 1.) Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.) Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 4.) La Prohibición de cometer nuevos delitos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la imputada Braulia Del Carmen Bellorín de Barreto, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representada.

Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por la imputada, este Tribunal declara materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 8°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica a favor de la imputada Braulia Del Carmen Bellorín De Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-1959, residenciada en la Calle San Miguel, Casa Nº 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incursa en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndole a la misma las siguientes condiciones: 1.) Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.) Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 4.) La Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 8°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Notifíquese a la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.