Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputados BERNARDO JOSÉ MATA FLORES, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.482, Hijo de Bernardo José Mata y Andrea Flores, De profesión u oficio: Comerciante y con domicilio en: Sector Guasdualito, Río Caribe, casa S/N, Cerca del Puente la Gloria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.897.524, Hijo de Jesús Boada y Xiomara Pulido, De profesión u oficio: Obrero y con domicilio en: Río Caribe, Sector Guasdualito, Casa S/N, cerca del Puente de la Gloria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarlos incurso en la presunta c.....