REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000557
ASUNTO: RP11-P-2010-000557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 11 de junio de 2010, siendo las 8:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2010-000557, seguido al imputado Franklin Rafael Hernández. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Franklin Rafael Hernández y la Defensora Pública Abg. Elisa Rodríguez, no estando presente, la víctima “Omissis” (Se omite el nombre de la víctima por disposición legal), ni su representante. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público expuso: “De conformidad con todas las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 23 de Marzo de 2010, en contra del ciudadano Franklin Rafael Hernández, por el delito de VIOLACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño “Omissis” (Se omite el nombre de la víctima por disposición legal), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Enero de 2010; en tal sentido ratifico todos los elementos de convicción que han servido como fuentes probatorias, así como las pruebas mismas (El Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Fiscalía, solicitando asimismo se admita la presente acusación en su totalidad y se haga la apertura a juicio oral y público”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse FRANKLIN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-05-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.343, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosa Isabel Bonilla y Luís Ramón Rodríguez, residenciado barrio Areo, Casa S/n, por detrás del Yunque, Carúpano del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido, ello por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado, y que además comprometan la responsabilidad de mi defendido; solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En el supuesto negado que se declare sin lugar la pretensión de la defensa, me adhiero a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y las hago mía en base al Principio de Comunidad de la Prueba; solicito me expida copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman el presente caso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Escuchada como han sido de las manifestaciones de las partes, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgador, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de VIOLACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño “Omissis” (Se omite el nombre de la víctima por disposición legal), como para enjuiciar al Ciudadano Franklin Rafael Hernández, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el Imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Asimismo se admiten la totalidad de las Pruebas testimoniales ofrecidas por las partes y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la presente acusación, este Tribunal le cedió la palabra al acusado Franklin Rafael Hernández, a fin del derecho que tiene de acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso y de la admisión de hecho, de los cual se deja constancias que han sido explicados por este Tribunal, y a tal efecto se le cede la palabra al imputado, quien manifestó: “No voy a hacer uso de ninguna de las fórmulas explicadas ya que soy inocente del delito que se me imputa y tengo testigos de eso, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreta la Apertura al Juicio Oral en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-05-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.343, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosa Isabel Bonilla y Luís Ramón Rodríguez, residenciado barrio Areo, Casa S/n, por detrás del Yunque, Carúpano del Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño “Omissis” (Se omite el nombre de la víctima por disposición legal), apertura esta que se fundamenta en los elementos de convicción que consta en el escrito acusatorio. Se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el Tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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