REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002760
ASUNTO: RP11-P-2009-002760
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADOS: FRANCISCO JOSE ROSAL FARIAS (CONDENA)
OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO (SOBRESEIMIENTO)
FISCAL: ABG. JORGE SAYEGH FISCAL DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Corresponde a este Tribunal dictar Sentencia en la presente causa mediante la cual el día Catorce (14) de Junio de 2010, se Condena al Acusado Francisco José Rosal Farias, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, Cedula De Identidad Nº 24.733.234, Soltero, 20 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de José Francisco Rosal y Felicita Farias, de profesión Agricultor, residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Cerritos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; Asimismo se decretó el sobreseimiento solicitado para el ciudadano Oscar Alfonso Farias Marcano, venezolano, de 23 años de edad, soltero, agricultor, nacido el 09-04-1987, titular de la cedula Nº 22.924.674, hijo de Gregorio Farias Y Ceferina Marcano, residenciado en el sector Los Cerritos, calle Principal, casa Nº 17, Rió Seco, Municipio Cajigal del estado Sucre.
Así las cosas se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-002760 seguido a los Imputados Francisco José Rosal Farias y Oscar Alfonso Farias Marcano, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Aux. Del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, y el imputado Francisco José Rosal Farias, la defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo quien Suple a la Abg. Ubencia Miguelina Quijada, no estando presente el imputado Oscar Alfonso Farias Marcano, (Sobreseimiento).
La Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Francisco José Rosal Farias, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Así mismo solicito el sobreseimiento Definitivo para el Ciudadano Oscar Alfonso Farias Marcano, en conformidad con el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico procesal penal. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, legales y pertinentes así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Francisco José Rosal Farias, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Francisco José Rosal Farias, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, Cedula De Identidad Nº 24.733.234, Soltero, 20 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de José Francisco Rosal y Felicita Farias, de profesión Agricultor, residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Cerritos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de los medios probatorios.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de Francisco José Rosal Farias, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, por estimar que son útiles, licitas, necesarias y pertinentes, por que a través de ella las partes pueden demostrar lo que quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Esta Juzgadora instruyó al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que el imputado Francisco José Rosal Farias, expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.
DE LA DEFENSA
“Aun cuando esta Defensa Explico al acusado las medidas alternativas y la posibilidad de una absolutoria, por lo que oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicitó la imposición de la pena, solicito se proceda a la imposición de la misma”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Francisco José Rosal Farias, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, tiene una pena, comprendida entre Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión. Tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, en su término medio, nos da un resultado de Un (01) Año y Seis (06) Meses, y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja seis (06) meses de prisión quedando la pena en Un (01) Año de prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Acusado Francisco José Rosal Farias, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, Cedula De Identidad Nº 24.733.234, Soltero, 20 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de José Francisco Rosal y Felicita Farias, de profesión Agricultor, residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Cerritos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la confiscación definitiva de los objetos incautados en el presente asunto. Y por cuanto el acusado se encuentra en libertad, es indeterminable la fecha de culminación de su pena. En lo que respecta al sobreseimiento solicitado para el ciudadano Oscar Alfonso Farias Marcano, venezolano, de 23 años de edad, soltero, agricultor, nacido el 09-04-1987, titular de la cedula Nº 22.924.674, hijo de Gregorio Farias Y Ceferina Marcano, residenciado en el sector Los Cerritos, calle Principal, casa Nº 17, Rió Seco, Municipio Cajigal del estado Sucre. Se acuerda el mismo en conformidad con 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico procesal penal, notifíquese al imputado OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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