REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000908
ASUNTO: RP11-P-2010-000908
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 14 de Junio de 2010, siendo las 09:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 4, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar y el Secretario Abg. Florangel Salinas, a los fines de realizar la celebración de la Audiencia de Entrega de Vehículo, donde aparece como solicitante el José Del Valle Velásquez Aguilera, asistido por el Abg. Carlos Rafael Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° 9.298.739, IMPRE Nº 125.551, encontrándose presente el Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el solicitante José Del Valle Velásquez Aguilera, asistido por el Abg. Carlos Rafael Pérez.
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE
“Yo compre el vehiculo hace tres años y unos meses al Señor Medina, lo conocí porque tiene unos hijos que estudiaba en el tecnológico y por medio de otro estudiante conocí al señor que por casualidad era de Irapa, yo nunca había comprado carro y tenia el dinero y compre el vehiculo debido de la amistad con el señor yo le hice la transferencia bancaria y luego fui a firmar, me traje el carro, un día cuando venía de Cumana en la alcabala Boholdar me detuvieron y me quitaron el carro.
PRETENSIÓN DEL APODERADO JUDICIAL
El Abg. Carlos Rafael Pérez, expuso “a plantear el abuso que le hizo el señor Medina a mi representado. Trasladándose se sorprendió que en el puesto de la alcabala Bohordal le realicen una inspección exhaustiva y le detienen el carro por qué el serial era falso. Ahora bien viendo la situación le solicito la entrega del vehiculo en calidad de deposito y si se puede presentar el vehiculo conforme al articulo 311 del COPP y de acuerdo a la sentencia 14-12-2005 con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera y tomando en consideración que el mismo no ha tenido problemas, solicito el vehiculo en calidad de Deposito. Solicito Copias Certificadas y que se acuerden las mismas.
La Fiscal El Ministerio Publico Abg. Daniela Cristina Aguilar, Expuso: “No pongo objeción a lo planteado por la defensa por cuanto lo están solicitando en Gualda y custodia mientras la investigación sigas su curso. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De la revisión de las actuaciones se observan documentos procedentes de Registros Notariales con funciones Notariales de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, contentivos de venta del Vehiculo con las siguientes características, Placa: NAE-33J, Serial de Carrocería: 8Z1SC5166W327809, Serial del Motor: 6WV327809, Color : Blanco, Marca CHEVROLET, Modelo: Corsa; Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: Particular, que hace referencia a certificado de documento de vehiculo Nº 8Z1SC5166WV327809-1-2. Dicha venta realizada por Nelson Rafael Medina al Ciudadano José Del Valle Aguilera en fecha 26-11-2007, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo 18, planilla 18973. Certificado de registro de Vehiculo Nº 8Z1SC5166WV327809-1-2, donde aparece a nombre de Nelson Rafael Medina el vehiculo antes descrito. Constancia de Retención del vehiculo emanado de la Guardia Nacional debido a que el mismo presenta certificado y circulación Nº 5905460 y el serial de seguridad Nº O.F.C.O Falsos. Una Copia Fotostática de certificado de circulación a nombre de Nelson José Medina, conjuntamente con copia fotostática del certificado de registro. Boleta de notificación de negativa de entrega de vehiculo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de fecha 29-05-2010, donde dejan constancia de que la placa vin del Serial de Carrocería signada con los caracteres alfa numéricos 8Z1SC216WV327809, objeto del estudio se observo y se determino que la placa es suplantada. El serial de seguridad O.F.C.O, S76180 se observo y se determino que es falso. El serial de la caja 6WV32780809, se observó y se determinó que es falso. La placa del motor 6WV327809 se determinó que es falso. Certificado de circulación Nº 5905460 es falso. Asimismo se lee que el sistema de consulta es SIPOL del Destacamento Nº 75 sobre los seriales que posee el vehiculo el mismo no posee requerimiento policial.
Ahora bien, este tribunal de la revisión y análisis de las actuaciones conjuntamente con lo escuchado por las partes observa que si bien hay una venta proveniente de las funciones notariales del registro Mobiliario la cual aparece su inserción no es menos cierto que en el mismo aparece escrito en bolígrafo uno de los números del serial de la carrocería, asimismo en el numero de certificado del registro del vehiculo siendo el texto de lo demás escrito a maquina o en computadora también se observa que el certificado de registro del vehiculo Nº 26000121 esta en estado de deterioro por cuanto se hace imposible con certeza determinar el serial de la carrocería y de la placa, también se observa que no hay relación entre dicho certificado de registro con el certificado de circulación Nº 5905460, que de acuerdo a la constancia de retensión el mismo es falso. Considerando a demás que a pesar que el ministerio publico no se opone al entrega del mismo de gualda y custodia a fines de continuar con la investigación que lleva ese despacho no es menos cierto que la placa vin y el serial de carrocería, el serial de seguridad, el serial d la caja, las placas del motor, el certificado de circulación N° 5905460, son falsos por lo tanto se considera que el solicitante no ha demostrado la propiedad ni tampoco la posesión del mismo a pesar de lo manifestado en esta sala y del documento notarial que consta en el presente asunto por tal motivo se niega la entrega del mismo, por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano niega la entrega del vehiculo. Placa: NAE-33J, Serial de Carrocería: 8Z1SC5166W327809, Serial del Motor: 6WV327809, Color: Blanco, Marca CHEVROLET, Modelo Corsa; Año: 998, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: Particular, que hace referencia a certificado de documento de vehiculo Nº 8Z1SC5166WV327809-1-2. Dicha venta realizada por Nelson Rafael Medina al Ciudadano José Del Valle Aguilera en fecha 26-11-2007, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo 18, planilla 18973. Certificado de registro de Vehiculo Nº 8Z1SC5166WV327809-1-2. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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