Acuerda las medidas de protección previstas en el artículo 87, ordinales 3°,5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se impone al imputado la obligación de salir de la residencia, asimismo se le prohíbe y se le restringe el acercamiento a la víctima, con la prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la misma y por último se le prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas de no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia. Asimismo se acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal, a favor del WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en San Félix , Estado Sucre, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.982.407, hijo de la Ciudadana: Selsa celestina y su padre López .....