REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002109
ASUNTO : RP01-P-2007-002109
Visto y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada ALINA GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JOSÉ LUIS GARCIA, mediante el cual solicita el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre su representado, en tal sentido aprecia quien suscribe que efectivamente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el principio de proporcionalidad el cual dispone: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible”. En ningún caso podrá sobrepasar la pena máxima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.
En el caso de marras se observa que en fecha 29.06.2007, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la cual este Tribunal impuso al referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, consistentes en presentación cada 20 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses y la prohibición de salida del estado. Desde esa oportunidad hasta la presente fecha han transcurrido ya, más del lapso fijado en dicha decisión al que estaría obligado el imputado de autos a cumplir con el señalado régimen de presentaciones. De igual forma este Tribunal procedió a revisar el sistema informático JURIS2000, y se corroboró que se dio cabal cumplimiento a la obligación que el Tribunal impuso al imputado de autos.
Ahora bien, este Juzgado de Control; estando facultado, aún de oficio, para la revisión de medidas cautelares de coerción personal; considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medidas de coerción personal a procesados; y fundamentalmente atendiéndose a que la libertad es un derecho inviolable y así lo establece el encabezamiento del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que además, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y ello se corresponde con el dispositivo de juzgamiento en libertad, contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; debe declarar procedente la solicitud defensiva y otorgar la libertad plena, al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, actuando como garante de sus derechos constitucionales y legales. Así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 29.06.2007, al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, 35 años de edad, venezolano, soltero, ocupación pintor automotriz, Titular de la CI 6.806.882 , nacido el día 18/01/1972, hijo de Efraín Antonio Brito y Maria Melchora García, residenciado La llanada sector 03, por La Chivera antigua; Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO Y REISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 8de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, previa solicitud del Abogado ALINA GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR