REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001555
ASUNTO: RP11-P-2008-001555



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 16 de Abril de 2008, y una vez oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, a favor del ciudadano: WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA ROSA SANTIAGO GÓMEZ, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal, Abg. Annia Nuñez y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 14/04/2008; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, es autor del hecho imputado por la representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Denuncia Común, de fecha 14/04/2008, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, por la ciudadana MELLISA ROSA SANTIAGO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.210.276, quien manifestó lo siguiente: “Tengo como cinco años conviviendo con él en el Estado Bolívar, como un año y medio viviendo aquí en la comunidad de los Arroyos en una Invasión, es mi concubino pero cada vez que quiere, me golpea hoy lunes el estaba como muy alterado porque tiene un vicio de consumidor de Drogas, y no me dejaba atender a la niña de dieciocho días de nacida, comenzaba a amenazarme con matarme y me pone a hacer cosas haciéndome el amor a la fuerza, me hace vomitar me da golpes cuando me dice que le haga algo y no se lo hago, pero el actúa así cuando está bueno y sano porque cuando esta drogado esta muy tranquilo no me arremete; yo teniendo doce días de Operada por cesaria el llegó y me maltrató haciéndome cosas por todos lados, esta vez yo salí corriendo y deje a la niña con él para evitar que me maltratara, entonces me vine a la Policía Municipal a Denunciarlo…”. SEGUNDO: Acta Policial de fecha 14/04/2008, cursante al folio 7 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes inspector Jefe Rodríguez Aguilera Jesús, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal el Pilar estado Sucre, mediante la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, compareció la ciudadana Melissa Rosa Santiago Gómez, a fin de denunciar a su concubino WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, quien manifestó que la agredió verbalmente y la amenazó de muerte por lo que tuvo que huir de su casa, dejando a su niña de diecisiete días de nacida con él, por lo que se trasladó una comisión hasta el lugar de residencia de la denunciante, logrando la detención del ciudadano WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, cuando llevaba una niña en un coche por la vía pública. TERCERO: Acta de Imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha 14/04/2008, cursante al folio 5, suscrita por el imputado y la víctima. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, y como quiera que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no excede de tres años, es procedente a todas luces, acordar medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado antes mencionado, consistente en presentación cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; por el lapso de 4 meses y 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en su debida oportunidad, contempladas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas al imputado WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Melissa Rosa Santiago Gómez, siendo las medidas impuestas las siguientes :PRIMERO: Numeral Primero. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban las respectivas orientaciones y atenciones. SEGUNDO: Numeral Sexto, Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de cuatro (4) meses, y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda las medidas de protección previstas en el artículo 87, ordinales 3°,5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se impone al imputado la obligación de salir de la residencia, asimismo se le prohíbe y se le restringe el acercamiento a la víctima, con la prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la misma y por último se le prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas de no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia. Asimismo se acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal, a favor del WILMER ALEXIS LOPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en San Félix , Estado Sucre, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.982.407, hijo de la Ciudadana: Selsa celestina y su padre López Rosauro residenciado en: Calle Mamera, Invasión El Paraíso de los Arroyos, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Melissa Santiago Gómez Rosa, de conformidad con los artículos 87, ordinales 3°,5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELISSA ROSA SANTIAGO GÓMEZ. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad. Se libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole sobre las presentaciones. Asimismo, se Calificó la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito cerca del lugar donde presuntamente ocurrió, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Se acuerda el examen médico legal al imputado, a tales efectos se acuerda librar oficio al médico forense de esta ciudad. Por último se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal

El Secretario Judicial


Abg. Héctor Lorán