REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000021
PARTES: MARIA ALEJANDRA ALLEN VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.658.435 y AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA)
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALLEN VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.658.435 debidamente asistida por el ciudadano EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 38.929, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE VILANOVA CABRERA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 36.161, mediante la cual ambas partes como consecuencia de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas desde el 15 de Enero de 1999 al 11 de Abril del 2008 acordaron por los conceptos expresados en el citado documento ( de antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y pago de liberalidad y compensatorio, con descuentos de ince, sso, anticipos de prestaciones) la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.16.500,00), el cual fue recibido por la trabajadora en dos cheques Nro. 51081667 y 47081668 girado contra la cuenta corriente Nro. 01050625591625000014 del Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada y le acuerde dos copias certificadas del escrito que la contiene y del auto que lo acuerde, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motiven y los derechos comprendidos en ella, especificando dias y montos de cada uno de ellos, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, así mismo se acuerdan las dos copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del auto que lo homologa .Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
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