En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.826, domiciliado En Mauraco Abajo, al final de la calle el Samàn, Rio Caribe Municipio Arismendi, y la ciudadana NELIDA YRIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.707, domiciliada la Avenida San Martín, vía, Carùpano Arriba casa Nº 97, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Prot.....