Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000228
ASUNTO: RP11-D-2008-000228
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado hoy adulto OMISSIS , conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de las prenombradas adolescentes se decretase la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 559 Ejusdem, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo incurso en la comisión de varios delitos entre ellos, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA MFV CONSTRUCCIONES. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Estadal Guiria con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la solicitud de aprehensión del mencionado adolescente, por parte del Ministerio Público, en virtud de las actas de investigación suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejaron constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos que originaron el presente procedimiento en contra del prenombrado ciudadano. El hoy adulto debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó OMISSIS y expone: con relación a la denuncia de la sra. Amada Leiba: desconozco sobre ese problema; con relación a la denuncia puesto por el Sr. Jorge Enrique Ferrer de Robo agravado a la empresa FMV CONSTRUCCIONES: eso fue uno que estaba en la cárcel uno que llaman moñuo y el otro rudy mata o Maneiro no recuerdo bien su apellido, ellos 2 fueron que agarraron al tipo y lo agredieron, yo los vi con un taladro ese día, yo lo dije en fiscalia. Yo los vi con mis ojos. Ellos se metieron como a las 9 de la noche ellos se metieron hay. Con relación a la denuncia de la sr. Tomas Mota, del robo del vehiculo: yo si fui, admito los hechos que fui yo, rompí el vidrió y saque el reproductor del carro, ahí no habían herramientas, era un reproductor de caset; y con relación al hurto donde denuncio la sra. Lourdes: no se de eso. No se nada de eso. Es todo. Interviene la fiscal y expone: Visto como han sido las declaraciones por del hoy adulto OMISSIS, solicitó muy respetuosamente a este Tribunal que como sea que cursan varias causas donde ese presume la participación del mismo entre las cuáles está un Robo Agravado, solito que le sea impuesta la medida Privativa de Libertad tal y como lo prevé el artículo 559 de la ley especial para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se siga por el procedimiento ordinario puesto que hay actuaciones por realizar. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: visto que todas las imputaciones fiscales la mas grave es el Robo Agravado y revisada las mismas la defensa considera que no existen elementos de convicción suficientes respecto a la mayor entidad dado que la victima en este caso, el vigilante de la empresa no lo identifica a él como una de las personas que entrar en la misma, mi defendido fue claro al decir que de la única causa que el reconoce su participación es en la del Hurto Agravado, por tal motivo la defensa solicita medida cautelar de presentaciones por ante el Juzgado del Municipio Valdez, por un lapso prudencial, pido copia simple del acta, es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ DE CONTROL y expone: Revisadas como han sido las actuaciones, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo que ha señalado la defensa, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que de las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra del hoy adulto ciudadano OMISSIS, solamente existe el Robo Agravado contenido en la gama de delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Privativo de Libertad y tomando en consideración que aun existen actuaciones de investigación las cuáles deben ser realizadas por el Ministerio Publico y dado que aún no está demostrada la presunta participación del hoy adulto en el delito de Robo Agravado lo procedente es Decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por su Defensora Pública; en base a los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, de fecha 21-02-2006, formulada por el ciudadano Ángel Concepción Mata, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria; Acta de Entrevista de fecha 21-02-2006, formulada por el ciudadano Jorge Enrique Ferrer Pérez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria; Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2006, suscrita por los funcionarios Henry Lugo y Piero Vera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Acta de Inspección Técnica N° 102, de fecha 21-02-2006, suscrita por los funcionarios Henry Lugo y Piero Vera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Experticia de Avalúo Prudencial, de fecha 21-02-2006, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Franklin Gonzáles, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2006, suscrita por los funcionarios Henry Lugo y Franklin González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del hoy adulto ciudadano OMISSIS, imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el juzgado del Municipio Valdez, por el lapso de dos (02) meses por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjurio de la EMPRESA MFV CONSTRUCCIONES, de conformidad con lo previsto en el art. 582 literal C de la ley Especial, en tal sentido líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto, por lo que se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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