REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000064
ASUNTO: RP11-D-2008-000064

SENTENCIA DE IMPOSICIÓN SANCIÓN PRIVATIVA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia resultó SANCIONADO el adolescente OMISIS; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ ALEXANDER LUNA BELLO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” Ibídem; quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente en fecha 11-03-09, siendo el tercer día hábil para ejecutar la sanción correspondiente el día lunes 16-03-09, pero por encontrase el equipo de computación adscrito a este Juzgado en mantenimiento por fallas originadas producto de un virus que afectó la operatividad del equipo en la aplicación del Sistema Iuris 2000, se procede hoy martes 17-03-09 a redactar el fallo correspondiente en estos términos:
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado adolescente OMISIS; fue objeto de detención preventiva, desde el inicio del proceso hasta la presente, vale decir desde el veintiséis de febrero del 2008 hasta la presente fecha, lo que significa que para el día de hoy 17-03-09, el referido sancionado, tiene como lapso cumplido de la sanción UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le resta por cumplir de la sanción el término de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo la fecha de vencimiento el 28-02-2012; todo ello por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ ALEXANDER LUNA BELLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el adolescente OMISIS; quien fuere sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ ALEXANDER LUNA BELLO; deberá desde el día de imposición de la aludida sanción y hasta el cumplimiento íntegro de la sentencia, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Se fija la audiencia de imposición de sentencia para el día de mañana miércoles dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009) a las 04:00 p.m., en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad, por cuanto ducho sancionado se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad en dicho establecimientito por otro hecho punible. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO y a la Defensa Público ABG. LISBETH MARCANO MILANO. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.