Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: