REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000911
ASUNTO : RP01-P-2008-000911

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE de fecha 10-03-09 a favor del penado: JONATHAN ALEXIS CORASPE TORRES, venezolano, de diecinueve años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.628.873, residenciado en la Urbanización Terrazas del Oeste,calle N° 05, casa N° 240, Maturín , Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. , quien está detenido desde el día: 29-02-2008 y hasta el día de hoy 17-03-2009, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 11-03-2008 al 09-03-2009 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de Cumaná, lo que se traduce en un tiempo real de redención de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JONATHAN ALEXIS CORASPE TORRES, venezolano, de diecinueve años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.628.873, residenciado en la Urbanización Terrazas del Oeste,calle N° 05, casa N° 240, Maturín , Estado Monagas, en CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 09-10-2009. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase



El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.

Abg. LUIS PRIETO.