JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.728.09.-
SOLICITANTES: NELIDA YRIS MARCANO
DEMANDADO: JESUS HENRRY CAGUAMO MARIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana NELIDA YRIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 149.454.707, domiciliada, en la Avenida San Martín, vía Carùpano, ARRIBA, CASA nº 97, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de protección del Municipio Bermúdez, en condición de progenitora de su hijos, en contra el ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5 872.826, domiciliado en Mauraco Abajo, al final de la calle el Samàn, vivienda color rosado, casa s/n, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, la ciudadana NELIDA YRIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.707, domiciliada la Avenida San Martín, vía, Carùpano Arriba casa Nº 97, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.826, domiciliado En Mauraco Abajo, al final de la calle el Samàn, Rio Caribe Municipio Arismendi, seguidamente manifesto: “ El ciudadano antes mencionado, yo le cubriré a mis hijos como Obligación de Manutención la Cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, un 50% de la Cesta Ticket, un 30% de Bono Vacacional sobre el 50% de lo que me corresponde y un 30% de las utilidades, sobre el 50% de lo que me corresponde, ya que el otro 50% le pertenece a su cónyuge, también cubriré los gastos de medicina, uniformes escolares, y presentare facturas de dichos gastos y así mismo que lo haga la madre y el dinero será depositado en una Cuenta que sea aperturada por ante este Tribunal y las cesta ticket serán depositadas por ante este Tribunal. “Seguidamente la madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.826, domiciliado En Mauraco Abajo, al final de la calle el Samàn, Rio Caribe Municipio Arismendi, y la ciudadana NELIDA YRIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.707, domiciliada la Avenida San Martín, vía, Carùpano Arriba casa Nº 97, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ


EXP. N° 6.728 -09.-
JMG/m/vc.-