REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000074
PARTES: MARIA ROSA LLORENS , titular de la cédula de identidad Nro. 4.186.290 y ASOCIACION CIVIL FUNDACION VICENCIANA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana MARIA ROSA LLORENS , titular de la cédula de identidad Nro. 4.186.290 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS GARCIA, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 35.679, por una parte, y por la otra la ASOCIACION CIVIL FUNDACION VICENCIANA inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, hoy denominada Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro de mayo de 1988, bajo el Nro. 46 de su serie, Tomo A-10, folios 81 al 84 del Protocolo Primero Tomo 3ª, Segundo Trimestre, representada por su Presidente ciudadano JOSE LUIS PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 516.527 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSA CHÓPITE GARCIA, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 84.746, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como secretaria de la ciudadana MARIA ROSA LLORENS, desde el cuatro (04) de Enero de 1994 hasta el doce (12) de Marzo del 2009, terminó por RENUNCIA, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, 733 días de prestación de antigüedad acumulada, 18 días de utilidades fraccionadas, 5,2 días de Vacaciones fraccionadas, 3,8 días de bono vacacional fraccionado, intereses la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales declara haber recibido en cheque 84008549, girado contra la cuenta corriente 01050068171068268395 del Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada , por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la extrabajadora se encuentra asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

Por la secretaría

Abg. LISBETH MACHADO VALERA