REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001336
ASUNTO : RP01-P-2008-001336

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE de fecha 10-03-09 a favor del penado: SAMUEL JOSE CENTENO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de oficio indefinido, hijo de ANA CENTENO, residenciado en el barrio La Trinidad, casa sin número o en El Guamache, detrás de la Iglesia, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal, quien está detenido desde el día: 27-03-2008 y hasta el día de hoy 17-03-2009, tiene cumplida una pena física de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 07-04-2008 al 09-03-2009 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de Cumaná, lo que se traduce en un tiempo real de redención de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS. Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado SAMUEL JOSE CENTENO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de oficio indefinido, hijo de ANA CENTENO, residenciado en el barrio La Trinidad, casa sin número o en El Guamache, detrás de la Iglesia, Estado Sucre, en CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 26-11-2009 A LAS DOCE HORAS. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase



El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.

Abg. LUIS PRIETO.