Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIA AMEZQUETA, actuando con el carácter de Fiscala del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre (Encargada), en el asunto seguido a los ciudadanos: SIMÉON ANTONIO RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO FRANCO, JESUS JOSÉ SALAZAR, MARIO JOVANNY SUBERO, LEANDRO DEL VALLE UGAS SUBERO, ABISMAEL JOSÉ DÍAZ y SANTOS RAFAEL MORILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 09.455.587, 21.540.577, 14.174.439, 19.527.677, 21.288.726, 12.291.474 y 5.186.106, contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores.....