REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000099
ASUNTO : RP01-P-2006-000099

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los imputado Luis Esteban Fuentes, José Jesús Mejias, y Luis Esteban Marín, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Margarita Rojas, hecho presuntamente ocurrido el día 20/10/2003, en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 85, casa 3, Cumana- Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 20/10/2003, hasta el día de hoy 17/01/2006, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Luis Esteban Fuentes, José Jesús Mejias y Luis Esteban Marín (de quienes se desconocen mas datos), por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Margarita Rojas, venezolana, de 55 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 04.418.920, residenciada en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 85, casa 3, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6 del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6° Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses.. …”. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.





La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano,