ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916

AUTO DIFIRIENDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Vistas las solicitudes de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, planteadas por el abogado Alberto González Marín, defensor de los imputados Enrique José Milano y Nelly María Rojas, a quienes en la presente causa la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, les imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Juzgado de Control observa que el abogado defensor al sustentar su pedimento lo hace sobre la base del análisis de resultas de actos de investigación practicados a favor de sus defendidos, señalando que en la presente causa las circunstancias respecto de los mismos han cambiado.

Ahora bien, este Tribunal estima que si bien la defensa sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal puede requerir en todo momento la revisión de las medidas de coerción personal acordadas; conforme al artículo 328 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal tal pedimento como así se ha hecho puede tener lugar antes de la Audiencia Preliminar y dado que el fundamento de las solicitudes de medidas menos gravosas para los imputados se sustenta en el análisis de los resultados de la investigación, se concluye que ello debe ser objeto de pronunciamiento al término de la Audiencia Preliminar, como así lo es la decisión que debe tomarse respecto a la procedencia o no de las medidas cautelares planteadas; de manera que a los fines de garantizarse que este Tribunal no incurra en pre-juicio, es decir, no dicte pronunciamiento que dé causal a recusación por emitir opinión en la causa con conocimiento de ella y antes de la oportunidad establecida por el legislador conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5, ACUERDA resolver el pedimento defensivo de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, planteadas por el abogado Alberto González Marín, en la Oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, para el 30 de enero de 2006 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.