REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2006-000001
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-0145-06 de fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana EMILIA DEL ROSARIO RONDON ESTACIO, titular de la cédula de identidad N° 14.597.324, víctima indirecta en causa penal en fase preparatoria, identificada con el numero 19-F3-1C-1202-05, de la nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público iniciada con ocasión del Homicidio de su concubino LUIS VICENTE GUEVARA RONDON, ocurrido en fecha 31 de Diciembre de 2005, manifestando según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente ante las amenazas de muerte de que es objeto por parte de familiares y amigos de LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, imputado en la referida causa y a quien se le impuso Medida Preventiva de Privación de Libertad, en asunto N° RP01-P-2006-000001, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de EMILIA DEL ROSARIO RONDON ESTACIO, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por un lapso de seis (6) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana EMILIA DEL ROSARIO RONDON ESTACIO, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.324, de profesión u oficio del hogar, soltero, domiciliada en el Barrio El Realengo, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso que a su marido LUIS VICENTE GUEVARA RONDON, lo mataron dentro de la casa en fecha 30 de Diciembre del 2005 a la una de mañana, y que la PTJ agarró ese mismo día a LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, quien fue el que lo mato, junto con un adolescente que también está preso, pero que la familia de LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, que vive en Buena Vista, frente al Realengo, la están amenazando con matarla para que nadie declare, y que le van a quemar su casa si sigue caminando el caso de la muerte de su marido, y que ella tiene cuatro muchachitos en su casa y a la abuela de su marido, que tiene miedo de que esas personas que son familia y amigos del asesino, cumplan sus venganzas y les hagan daño, por lo que solicita se les de alguna protección, porque están solos, y que ha tenido que quedarse por la calle porque no quiere que le pase nada a sus hijos, pero que quiere regresar a su casa.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana EMILIA DEL ROSARIO RONDON ESTACIO, y su núcleo familiar, domiciliada en el Barrio El Realengo, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Una vez proveído lo ordenado se ordena la remisión de los presentes recaudos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Cuarto de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abog. Aulio Duran.-