REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000249

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIA AMEZQUETA, actuando con el carácter de Fiscala del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre (Encargada), en el asunto seguido a los ciudadanos: SIMÉON ANTONIO RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO FRANCO, JESUS JOSÉ SALAZAR, MARIO JOVANNY SUBERO , LEANDRO DEL VALLE UGAS SUBERO, ABISMAEL JOSÉ DÍAZ y SANTOS RAFAEL MORILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 09.455.587, 21.540.577, 14.174.439, 19.527.677, 21.288.726, 12.291.474 y 5.186.106, contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores, a favor de los citados ciudadanos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Analizado el escrito del recurso de apelación, el cual la recurrente lo fundamenta en los artículos 447 Ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la medida cautelar sustitutiva libertad decretada por la Jueza Quinta de Control, se otorgó posteriormente a la acusación, por lo que dicha medida no se ajusta a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte riela al folio doscientos cuarenta (240), el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual se evidencia que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIA AMEZQUETA, actuando con el carácter de Fiscala del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre (Encargada), en el asunto seguido a los ciudadanos: SIMÉON ANTONIO RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO FRANCO, JESUS JOSÉ SALAZAR, MARIO JOVANNY SUBERO, LEANDRO DEL VALLE UGAS SUBERO, ABISMAEL JOSÉ DÍAZ y SANTOS RAFAEL MORILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 09.455.587, 21.540.577, 14.174.439, 19.527.677, 21.288.726, 12.291.474 y 5.186.106, contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores, a favor de los citados imputados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ