ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ AGUSTÍNI, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, estado civil: Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.859, de oficio Comerciante, nacido el 24-11-1980, hijo de Sonio Agustini de Rodríguez y Freddy Rodríguez, domiciliado en: Urb. Oropeza Castillo, casa 31, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIO JOSÉ GUARIMATA MATA, venezolano, nacido el 26-04-76, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.910.547, hijo de Rosa Maria de Guarimata y Elio Cruz Guarimata, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Los Yaques, Calle La Marina, casa Nº 02-A, Puerto .....