REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004788
ASUNTO : RP01-P-2011-004788

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: DELFIN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.441.759, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 23/03/2011, interpone denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana en contra del ciudadano: Richard Cova, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante “ Que el ciudadano Richard Cova, apodado el tuerto lo viene amenazando de muerte desde hace tiempo e incluso le enseño un arma de fuego a su cuñado y me dijo que me iba a matar y me dijo que antes de ir a los tribunales me iba a quemar con una granada …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 175 último aparte del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es de acción Privada, y no de acción Pública, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento fiscal DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: DELFIN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.441.759, residenciado en la Población de San Luis , casa sin número sector la playa, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES URBANEJA