REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004600
ASUNTO : RP01-P-2010-004600
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg YAMILETH DELGADO GARCÌA , en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: AURA ESTEHER ARENAS CORDOVA , titular de la cédula de identidad N° V.- 3.606.035, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 27/07/2010, interpone denuncia por el IAPES, en contra del ciudadano CARLOS ZAMBRANOS, en la cual entre otras cosas manifestando la denunciante lo siguiente: “ Me decía que yo me había robado ciento veinte millones de pro consejo comunal …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 442 del código penal, como lo es el delito de DIFAMACIÒN, cuyo enjuiciamiento es de acción Privada, y no previsto en la Ley Orgánica para el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: AURA ESTHER ARENAS CORDOVA , titular de la cédula de identidad N° V.- 3.606.035, residenciada en la Avenida las Palomas, número 104, taller de mecánica dental parroquia Santa Ines de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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