y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000929
ASUNTO : RP01-P-2012-000929
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL LUNA, en la cual manifestó que el estaba en Mariguitar desde hacia tres días con su novia en casa de la tía celebrando un cumpleaños , lo cual tiene testigo de que estaba en Mariguitar, cuando recibe una llamada telefónica de un amigo que le indica que su ex pareja había ido a la policía a poner una denuncia por una supuesta agresión media hora después recibe una llamada telefónica de un vecino que le dice que su ex pareja acompañada de su mama y su marido fueron a volar la cerradura de su casa, rápidamente se traslado a la ciudad de cumana a la policía del estado a formular la denuncia, porque el vecino le indica que ella tiene previsto mudarse en la noche con su marido y ella no tiene nada dentro. Tengo medidas de alejamiento de ella y las ha cumplido, pero ella es la que va para la casa a acosar y a formar líos en compañía de su marido que ha llegado hasta golpearlo y amenazarlo que lo va a golpear y he evitado esas discusiones tanto con ella como con el porque tiene pareja y tiene una familia formada. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. SONIA ALFARO
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