REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000693
ASUNTO : RP01-P-2012-000693

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, cual se inició de oficio, en virtud del accidente: Choque con objeto fijo (árbol) con personas lesionadas, según acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y en consecuencia dejan constancia de que en fecha 21.-03-2010, se trasladan a la carretera cumana- cocollar , específicamente por el sector el maco donde se observó que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) con personas lesionadas, en el sitio se encontraba una comisión de los Bomberos quienes señalaron que habían dos lesionados que fueron trasladados al Hospital Luis Daniel Beauthurphuy,, quedando identificado el conductor del vehiculo como Georgan Ortiz, cedula de identidad número 15.576.734, residenciado en cantarrana, sector San José, casa número 05 y su acompañante Milexa Calzadilla, cedula de identidad número 13.771.054 residenciada en cantarrana, sector San José casa número 05, de esta ciudad…”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto el hecho analizado, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 420 numeral 01 en relación con el articulo 416 del Código Penal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cuyo enjuiciamiento es de acción privada y no de acción Pública, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde figuran como victima los ciudadanos Georgan Ortiz, cedula de identidad número 15.576.734, residenciado en cantarrana, sector San José, casa número 05 y su acompañante Milexa Calzadilla, cedula de identidad número 13.771.054 residenciada en cantarrana, sector San José casa número 05, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES URBANEJA