REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000265
ASUNTO : RP01-P-2012-000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Dra MAYERMA FIGUEROA LOPEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: NOEL RAMON ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.926.674, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 13/01/2012, interpone denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana en contra de los ciudadanos TAILOR ANTONIO RENGEL Y JOSÉ GREGORIO BRITO, en la cual entre otras cosas manifesta el referido denunciante “ que los ciudadanos antes mencionados lo han amenazado con causarles daño físico, tanto a su persona como a su grupo familiar …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 175 último aparte del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es de acción Privada, y no de acción Pública, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: NOEL RAMON ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.926.674 , residenciado en la Carretera Cumana- Cumanacoa, Cantarrana, Quinta las Rosas, frente al colegio Virgen del Valle Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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