D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WUILLIANS JOSÉ LEMUS, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 08 de noviembre de 2006, mediante la cual se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: ARGENIS JOSÉ GALANTÓN GUTIÉRREZ y ELIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 9.275.439 y 16.486.680, respectivamente, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en.....