REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 15 de Diciembre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME- 972-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN BETANCOUT, cédula de identidad N° 13.359.167
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas DISLENE URDANETA y ADRIANA MARCANO I.P.S.A. N°. 117.410 y 88.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO CASTILLO I.P.S.A. N° 43.608.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 972-06 por motivo de Calificación de despido, se anuncio dicho acto por este Tribunal con las formalidades de Ley por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes tanto de la demandante como de la demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la partes a la hora fijada previamente, para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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