REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003244
ASUNTO : RP01-P-2006-003244

Visto el escrito presentado en esta misma fecha (15-12-2006), por el ciudadano Abg. FERNANDO SOTO, en su condición de Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la Libertad Plena sin ningún tipo de restricciones, del ciudadano DANIEL ALEJANDRO FERMÍN, contra quien no realizo imputación de las establecidas en el Código Penal vigente, toda vez que, refiriere el representante de la vindicta pública, que para el momento en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención del ciudadano en mención, no se encontraban presentes en el lugar testigos que pudieran dar fe de lo plasmado en el acta policial en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, considera el Fiscal del Ministerio Público que la presente investigación debe continuarse por las disposiciones del procedimiento ordinario, a los efectos de determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible y en caso de ser positivo quien o quienes son los autores o participes del mismo del mismo; En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por el Fiscal del Ministerio Público, por no considerarlo contrario a Derecho este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la LIBERTAD PLENA sin ningún tipo de restricciones del ciudadano DANIEL ALEJANDRO FERMÍN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, de veintisiete (27) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.285.017, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 208, piso N° 01, apartamento N° 14, en consecuencia, se ordena que la presente investigación siga bajo las disposiciones del procedimiento ordinario, por otra parte se le impone al imputado de la obligación de acudir ante los llamados que le hace el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta sin audiencia en virtud de que el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno al ciudadano DANIEL ALEJANDRO FERMÍN MARTÍNEZ, por lo que no se hace necesario oírlo porque no tiene cualidad de imputado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

El Secretario,

Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO.