REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 15 de diciembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME- 877-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RODOLFO MATA. Cédula de identidad N° 9.455.733
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS PEREZ. I.P.S.A. N°. 85.188
PARTE DEMANDADA: MERCAL
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CAROLINA CONTRETAS, I.P.S.A. N° 95.427
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 877-06, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RODOLFO MATA, cédula de identidad N° 9.455.733, debidamente asistido por el abogado JOSE ALBERTO LARES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.845 y, por la parte demandada MERCAL, compareció la abogada CAROLINA CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial, tal como consta de instrumento poder inserto a los autos.
El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia, que las partes a fin de dar por terminado el presente proceso, llegan al siguiente acuerdo: la parte actora propone la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00); por concepto de terminación total de la relación de trabajo; dicho monto fue aceptado por la demandada, y a fin de dar cumplimiento al mismo propone con fecha el día 20/12/2006 para hacer efectivo el pago de Bs. 3.400.000,00 y un segundo pago para el día Bs. 600.000,00, que será efectivo para el día 10/01/2007, en este sentido interviene la parte actora y manifiesta su conformidad con los planteado y declara que con el cumplimiento definitivo de MERCAL, no tendrá ninguna otra reclamación e indemnización que hacer en virtud de la relación de trabajo mantenida con Mercando de Alimentos Mercal, ya que ha quedado claro los puntos y aspectos discutidos esta audiencia, por cuanto esta en pleno conocimiento de sus derechos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en
Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, y una vez constatado el cumplimiento total de la presente transacción se ordenará el Archivo definitivo del Expediente; exhortando a las partes a cumplir de buena fe con lo acuerdos contemplados, y realizar los pagos en este Circuito Judicial entre las horas de despacho conociditas por ellos; previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.