Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada MARÍA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/04/1.980, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que dicha penada se encuentra bajo Privación Judicial De Libertad En Su Domicilio, SIN APOSTAMIENTO POLICIAL PERO BAJO LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS Y PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIA.....