REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002304
ASUNTO: RP11-P-2010-002304
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis, en la cual la defensora pública abg. Mercedes Molina S. Manifestó: solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, y reglas de conductas por el lapso que le falta por cumplir de la medida en virtud de que el sancionado ha alcanzado sus objetivos del plan individual en un 85% Solicito copias de la presente acta. Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oido lo alegado por la trabajadora social y lo solicitado por la defensa y en vista del logro alcanzado en un 85% favorable en su conducta, esta representación fiscal no se opone lo pedido. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 15/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 15/04/11, en revisiones de fecha 13/10/11 y 16/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el tiempo que le falta por cumplir.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: un (01) y seis (06) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años y seis (06) meses.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: Se observan avances significativos en su proceso reflexivo, asumiendo conductas acordes con su edad y proceso legal, viene de un grupo familiar descompuesto, pero que le ofrecen las herramientas necesarias que lo ayudan en su proceso de concientización, asumiendo conciencia de problemática, durante su reclusión se ha incorporado a las actividades del centro, evolucionando satisfactoriamente, asumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene privado y obteniendo un 85% de logros obtenidos, pronostico favorable en el en área social
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La Revocaciòn de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis. Y su sustitución por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad asistida a asistir mensualmente por ante el personal técnico del departamento socioeducativo de esta ciudad Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del centro socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar
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