REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002445
ASUNTO: RP11-P-2012-002445


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, 15 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por el Secretario Judicial de la sala, Abg. Luís Rafael Orsetti, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo y el imputado Jesús Aníbal Rodríguez Marrero. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/05/2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Cautelar Preventiva de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.527.783, profesión u oficio: Obrero, hijo de Aníbal Herminio Rodríguez y Cruz Marrero, residenciado en: Avenida Principal de San Martín, N° 68, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cerca de la farmacia San Martín, teléfono: 0294-331.2122, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es inocente del hecho que se le atribuye, asimismo muy respetuosamente solicito al tribunal se mantenga las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito copia simple del acta que se elabore del presente acto, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, quien acusa al ciudadano: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/05/2012 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/06/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Articulo 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.527.783, profesión u oficio: Obrero, hijo de Aníbal Herminio Rodríguez y Cruz Marrero, residenciado en: Avenida Principal de San Martín, N° 68, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cerca de la farmacia San Martín, teléfono: 0294-331.2122, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/05/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control.


Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario Judicial,

Abg. Ronald Mayz