REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003353
ASUNTO : RJ01-P-2010-000090
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: MARÍA GABRIELA RIVAS.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MARÍA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/04/1.980, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor de la penada MARÍA GABRIELA RIVAS, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad la penada de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Destacamento de Trabajo, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la referida Defensora. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada MARÍA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/04/1.980, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que dicha penada se encuentra bajo Privación Judicial De Libertad En Su Domicilio, SIN APOSTAMIENTO POLICIAL PERO BAJO LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS Y PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS. Líbrese oficio respectivo, notificación a la penada así como Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.