REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000162
ASUNTO : RP01-D-2010-000162

CESE DE MEDIDA
Sancionada: XXXXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora Publica Abg., Mildred Guerra, en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX y del Estado Venezolano; sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en realizar una actividad Laboral, educativa y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, se observa :
PRIMERO: En fecha 12/01/2011, (folios 67 al 71 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada realice cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 22/05/2010 (según Acta Policial, cursante al folio 02 del expediente) hasta el día 23/05/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad bajo la imposición de Medida Cautelar, (según boleta de libertad cursante al folio 32 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días,.
TERCERO: La sancionada consignó constancia donde se evidencia que prestó servicios como Guía en la Fundación Museo Antonio José de Sucre, desde el 18 de enero hasta el 31 de julio de 2012, es decir laboro por un lapso de seis (06) meses y doce (12) días, lo que denota que cumplió con la medida de reglas de conducta en su totalidad, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a la sancionada XXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román.