REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000222
ASUNTO: RP11-D-2011-000222

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Mariana José Lozada Malavé, en la cual la defensora pública abg. Mercedes Molina S. manifestó: Viendo escuchado el pronostico de el adolescentes el 80% es favorable en cuanto su diagnóstico social, siendo que el joven es bachiller y el centro socioeducativo no tiene herramientas suficientes para que este avance en su área de formación educativa, y siendo que cuenta con un núcleo familia que le ha brindado apoyo la defensa considera que debe sustituírsele la medida privativa de liberta por la de libertad asistida, y reglas de conductas por el lapso que le falta por cumplir de la medida dado que estas entre si no son excluyentes, es todo-. Solicito copias de la presente acta. Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el diagnostico favorable del plan individual, donde Visto la sanción impuesta por este tribunal y visto que obtuvo un 80% favorable en su conducta, lo expresado por el sancionado donde se observa que ciertamente ha concientazo el delito cometido y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone lo pedido. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/08/11 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 13/10/11, quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días de Medida de Privación De Libertad, la cual vence el 14-07-2013. en revisión de fecha 13/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: Un (01) año tres (03) meses, y un (01) días, faltándole por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el joven en cuestión proviene de un grupo familiar bien estructurado quienes han recibido las orientaciones necesarias para ofrecerle al sancionado las herramientas necesarias que lo han ayudado sus dificultades personales, proporcionándole seguridad personal que lo han ayudado en su proceso de reflexión, para la madurez emocional y adquisición de conciencia problemática. Se trata de un joven que durante el tiempo que ha estado privado ha ido evolucionando satisfactoriamente recibiendo las orientaciones que se les imparte y acatando la normativa inconstitucional lo que le ha permitido establecer buenas relaciones interpersonales en el centro, participa en todas las actividades programadas y tiene como elemento resaltante que es bachiller en espera de la oportunidad para ingresar a la universidad superior. Al plan individual se le otorga un 80% de logros obtenidos, pronostico favorable en el en área social
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La Revocación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Mariana José Lozada Malavé. Y su sustitución por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Ocho (08) meses y veintinueve (29) días, quedando obligado a primero asistir mensualmente por ante el personal técnico del departamento socioeducativo de esta ciudad segundo. Estudiar o trabajar y presentar la debida constancia. Tercero pernotar en su hogar a partir de las 10 de la noche. Cuarto: no cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del centro socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar