DISPOSITIVA,
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDUAR JOSÉ CARABALLO UGAS, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 24-01-1989, de profesión u oficio; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.124.349, hijo de Héctor José Ugas y María Caraballo, residenciado en el cerro La estación, casa s/n, La Calle el tigre al Final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 250, 251 numerales 1 y 2, 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento o.....