REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001001
ASUNTO : RP01-P-2009-001001

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, QUINCE (15) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 04:40 P.M, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario de Guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el alguacil de Sala LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-0001001, (Nomenclatura de este Tribunal), en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano la ciudadana ORANGEL JOSE FERNANDEZ, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-08-1967, titular de la Cédula de Identidad 10.948.183, de oficio obrero, hijo ANDRES HERNANDEZ Y ANGELA FERNANDEZ y con residencia en la población de Guayacan, calle principal, casa sin número, cerca de la avenida, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, con la asistencia del alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado ORANGEL JOSE FERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Auxiliar Undécima Encargado del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE MAITA y la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no contar con defensor privado de su confianza. En vista de esta circunstancia y estando presente la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, la misma acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

A continuación se le otorgó la palabra a la Fiscal Auxiliar Undécima Encargada del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE MAITA, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 14/03/2009, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se trasladaron hasta El caserío de Guayacan, Municipio Cruz salieron Acosta donde reside un ciudadano: de nombre ORANGEL FERNÁNDEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento debidamente emanado del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, haciéndose acompañar por dos ciudadanos que quedaron identificado s como: EYLIN CORINA MARVAL RIVERO y JHAMEL DAVID RAUSSEO RIVERO. Quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento a realizar, una vez en la residencia allanar, fuero atendido por una persona de sexo masculino, quien se identifico como Orangel Fernández, a quien el impusieron el motivo de la presencia de la comisión policial, iniciando la revisión de la vivienda en presencia de las partes, logrando incautar en la cocina del lado derecho un colador de color amarillo y blanco que contenía seis (06) pedazos de papel sintético de los cuales tres eran negros y tres eran azul, dos tijeras, un cuchillo también se encontró una olla pequeña con una bolsa sintética grande de color morado con un polvo blanco, dentro de una cartera lograron incautar 130 bs. F., en billetes de distintas denominaciones, un frasco de BAYGON que al quitarle la tapa lograron incautar dos envoltorios de papel sintético uno de color azul amarrado con hilo blanco y el otro de color rosado y blanco, contentivos ambos de residuos vegetales presunta Marihuana, no logrando encontrar ningún otro objeto de interés criminalístico, procediendo a detener al propietario de la vivienda e imponiéndolo de sus derechos legales consagrados en el artículo 125 del COPP quedando identificado como. ORANGEL JOSE FERNANDEZ; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del ciudadano: ORANGEL JOSE FERNANDEZ, a quien le solicitó que le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito medida de aseguramiento de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 66 de la ley especial que rige la materia a los fines que el dinero incautado sea puesto a la orden de la ONA para su administración custodia de conformidad con lo establecido en el art. 67 de ley especial. Finalmente solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que se le expida copia simple del acta.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Inmediatamente la Juez impuso al imputado ORANGEL JOSE FERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: “eso era mío, yo soy consumidor. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien manifestó: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en tal sentido solicito al Tribunal aplique el principio de proporcionalidad previsto en el art. 244 del COPP, es decir las circunstancias de la comisión del hecho y la sanción probable, y visto que mi representado se ha declarado consumidor de la sustancia denominada marihuana solicito se ordene lo pertinente a los fines de que se le practique examen toxicológico. Igualmente solicito a este juzgado que el régimen de presentaciones impuesto mi defendido lo cumpla en el municipio donde reside. Finalmente, solicitó copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la defensa, y en virtud de que la solicitud fiscal es que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORANGEL JOSE FERNANDEZ, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: 1.- Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico la detención del imputado de autos (folio 01 y 02) 2.-Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos que fungieron como testigos presénciales de los hechos, y quienes corroboran lo indicado por los funcionarios (folios 5 vto y 6vto) 3.-Acta de Aseguramiento de las sustancias incautadas, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de las sustancias incautadas, y la presunción que las mismas se tratan de droga denominada Marihuana con un peso bruto de: DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 9) 4.- Orden de Allanamiento debidamente emanada del Tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal, (folio 10) 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente CARLOS HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio identificado con el número 074-09, mediante el cual ponen a la orden de esta Representación Fiscal, al imputado: Orangel José Vizcaíno y las sustancias incautadas (folio 7) 6.- Planilla de Remisión de Drogas s/n mediante el cual se deja constancia de la incautación de la presunta droga denominada MARIHUANA; (folio 15) 7.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 115, practicada por el experto JOSE ESPARRAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados en el presente procedimiento (folio 22 vto y 23) 8.- Memorandum Nro. 4759, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalisticas del CICPC, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación Cumana, solicita se practique Experticia Botánica a las sustancias incautadas. (folio 24), elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORANGEL JOSE FERNANDEZ, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-08-1967, titular de la Cédula de Identidad 10.948.183, de oficio obrero, hijo ANDRES HERNANDEZ Y ANGELA FERNANDEZ y con residencia en la población de Guayacan, calle principal, casa sin número, cerca de la avenida, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de Seis (06) meses. Igualmente se acuerda oficiar a la oficina nacional anti drogas a los fines de colocar a su disposición el dinero incautado en el procedimiento policial que diera origen a la presente investigación. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre de la imputada de autos, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la realización de la práctica del examen toxicológico, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo. Expídanse las copias solicitadas. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 de la tarde.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.