REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000969
ASUNTO : RP01-P-2009-000969

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, QUINCE (15) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 01:30 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario de Guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el alguacil de Sala REINALDO LANZA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000969, (Nomenclatura de este Tribunal), en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 18.031.757, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 62 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, con la asistencia del alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada MARGARET ELENA ESTRAÑO previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Auxiliar Novena Del Ministerio Público ABG. LISBETH FIGUEROA MUJICA y el Defensor Privado ABG. ULISES BELLO. El Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó contar con defensor privado de su confianza, siendo este el ABG. ULISES BELLO, quien estando presente se identifico con el IPSA bajo el No. 81.833, y con domicilio procesal en el Edif. 304, piso 03, No. 31, de la Urb. Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de ley.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

A continuación se le otorgó la palabra a La Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Novena Del Ministerio Público ABG. LISBETH FIGUEROA MUJICA, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que en Los hechos se suscitaron en fecha 13 de marzo del año 2.009, siendo aproximadamente las seis y veintiocho (06:28 p.m.) horas de la noche, en la sede del destacamento Policial del Instituto de la Policía del estado Sucre, Región Nro. 2, el funcionario policial JAIRO DEONICE, quién se encuentra adscrito al departamento de Investigaciones Penales de la mencionada institución, deja constancia en acta policial, que a esa hora y fecha se presentó la ciudadana MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 18.031.757, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco, solicitando hablar con el funcionario a cargo del Destacamento Policial para negociar la libertad de su concubino, ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ, quién había sido detenido horas antes por funcionarios adscritos a la Región Policial Nro 2 como resultado de un allanamiento que arrojó la incautación de sustancias de ilícito comercio y en consecuencia la detención del ciudadano Domingo Rodríguez. Una vez que manifestó sus pretensiones, fue conducida al Departamento de Investigaciones por el funcionario José Lezama, donde le preguntó al funcionario Jairo Dionice si el era el oficial encargado, al responderle este que sí, le propuso la entrega de la suma de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 BS.) a cambió de la libertad de su concubino, informando que tenía en su poder la suma de dinero ofrecida. De inmediato el funcionario Jairo Dionice, les solicitó a dos ciudadanas que se encontraban en la sede policial para formular una denunciar, quienes identificadas dijeron llamarse Eleidys Mayorga López y Saida Mayorga López que lo acompañaran a su oficina, y en presencia de las mismas le preguntó a la ciudadana MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ si tenía el dinero ahí, está le respondió que si, el funcionario le pidió que se lo entregara, procediendo Margaret Estraño a sacarse de los bolsillos dos fajos de billetes, que sumados dieron la suma de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 BS.), estos hechos se verificaron en presencia de los también funcionarios Walfredo Guerra y Jenny Vallejo. En la misma fecha se recibe la declaración de la ciudadana SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.080.271, residenciada en Río Cristalino, entrada Los Arenales, casa N° 81 , quién funge en la causa investigada como testigo y manifiesta que se encontraba sentada en un banco de la policía porque iba a formular una denuncia y un funcionario le solicitó a ella y a su hermana, que lo acompañaran para presenciar a una jovencita que le entregaría un dinero, que efectivamente la joven se sacó el dinero y se lo entregó al funcionario, que el mismo le preguntó que para que era el dinero y la joven respondió que era para que dejará en libertad a su marido. Esta afirmación es sostenida en lo declarado por la ciudadana ELEIDYS YANETH MAYORGA LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 17.463.413, residenciada en Río Cristalino, entrada Los Arenales, casa N° 86, quién afirmó que se encontraba en la policía de Casanay en compañía de su hermana por cuanto está formularía una denuncia por violencia familiar, cuando un funcionario le solicitó a ella y a su hermana que los acompañará, presentes en una oficina una muchacha entregó un dinero al funcionario policía que escribía en la computadora, se le preguntó para que era el dinero y está respondió que para que soltaran a su marido; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra de la ciudadana: MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, y en virtud de la particularidad contemplada en el artículo 64 de la Contra La Corrupción, la pena que llegaría a imponerse no excedería de lo contemplado en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal ciudadana Juez, revisadas las actas procesales, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la detención flagrante de la imputada, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, solicitó la aplicación del procedimiento especial abreviado; solicitando por último copia simple del acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Inmediatamente la Juez impuso a la imputada MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a la imputada quien manifestó: “el día viernes que sucedieron los hechos, mi suegra me llama y me dice que a mi esposo lo agarraron y voy a la policía, el policía me dice tienes 5 minutos para hablar con el, en ese momento entro un policía jairo meneses y le dice a mi esposo háblame claro, el me dijo que el policía le pidió 5 millones de bolívares para soltarlo, mi esposo le dijo te dejo la moto y salgo a buscar los reales y el le dijo que no, le dijo que saliera yo a buscar los reales, y yo salí a buscarlos porque nosotros vendemos ropa, cuando yo tengo el dinero, fui para allá, y me dijo tienes el dinero y yo le dije que si, y en eso entraron varias personas y les dijo miren lo que me esta dando, y me dijo para que es esto y yo le dije para lo que usted me dijo y el dijo para soltar a tu esposo y yo le dije que si, entonces me dijo estas presa. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES BELLO quien manifestó: indudablemente la exposición de la fiscal viene por un soborno hubo una instigación a delinquir por parte del funcionario, si esta no existe no tuviéramos best señora aquí, ella desconoce esto, visto su testimonio solcito libertad plena, no esta consumado el delito, el funcionario se ve descubierto y por eso dice esto a estas personas. Finalmente, solicitó copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público, a la imputada y lo alegado por la defensa, y en virtud de que la solicitud fiscal es que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: 1.- Del Acta Policial, de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios SUB. COM. JAIRO DEONICE, SGTO 1RO NGEL BRITO, CABO 1RO WALFREDO GUERRA, CABO 2DO JENNY VALLEJO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias, y los objetos ya referidos. (Folios 02y vto; 03). 2.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, testigos presénciales y propietario del inmueble allanado, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos (folios 4, 5 y 6). 3.- Orden de Allanamiento, de fecha 12 de Marzo de los corrientes, debidamente emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 8) 4.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: DANIEL INES ORTEGA REYES, quien fungió como testigo presencial de los hechos (folio 09 vto y 10) 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: YOSMIS JOSÉ GONZALEZ GIL, quien fungió como testigo presencial de los hechos (folio 11 vto). 6.- Acta de Aseguramiento de Droga, suscrita pro la funcionarios actuantes, donde dejan constancia que las incautadas son presuntamente las droga denominadas Marihuana y Cocaína Base Tipo Crack (folio 16) 7.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente Edgar Guerra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio R2-DIP-341-09, mediante el cual IAPES pone a disposición de esta Representación Fiscal al imputado así como los objetos incautados (folio 21 y vto). 8.- Planilla de Remisión de Objeto 273-09, de fecha 14 marzo de 2009, donde se deja constancia de la incautación de dos (02) teléfonos celulares, nueve (09) relojes, así como de varios billetes de circulación nacional (folio 22 y vto) 9.- Planilla de Remisión de Droga 272-09, donde se deja constancia de la incautación de las presuntas drogas denominadas Marihuana y Crack (folio 23). 10.- Planilla de Remisión de Objetos, donde se deja constancia del resguardo y custodia de varios billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 112, suscrita por Franklin González, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos incautados en la presente causa (folio 30 vto y 31). 11.- Memorandum N° 9700-174-SDEC-470 de fecha 14/03/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que la imputada de autos, ciudadana MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, no registra entradas policiales; elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 18.031.757, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay Casa S/N, municipio Andrés Eloy Blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 62 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de SEIS (06) MESES, desestimándose de esta manera la solicitud de libertad planteada por el defensor. Dada la detención flagrante de la imputada, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del COPP, se acuerda la solicitud fiscal de la aplicación del procedimiento especial abreviado. Se ordena la Libertad Inmediata de la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre de la imputada de autos, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Unidad de JUECES DE JUICIO en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de haberse acordado con lugar la solicitud fiscal en virtud del procedimiento abreviado. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:55 de la tarde.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.