REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000465
ASUNTO: RP11-P-2009-000465
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Realizada Audiencia de Presentación del día de hoy, Trece (13) de marzo de 2009, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS MIGUEL FLORES, presuntamente incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Eduar José Caraballo Ugas, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se le designa al defensor público de guardia Abg. Amagil Colon, a quien se hizo llamar a sala y se le impuso del cargo recaído en su persona.
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al del Ministerio Público quien expone: Solicito en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y siguientes del código penal se escuche al imputado y con posterioridad solicitare la medida cautelar sustitutiva de libertad o una privación judicial preventiva de libertad, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse LUIS MIGUEL FLORES, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-11-1965, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.225, hijo de Carmen Flores y Monico Ramos, residenciado en el Cerro La Estación, casa n° 17, hacia la calle El Tigre y el Cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo lo que quiero decir es que ese armamento consiguieron en la casa no es mío, ya que soy Pescador; pero yo tengo un hijo que es un bandido y esta solicitado por la PTJ, cuando eso es de mi conocimiento. El día de ayer llegaron los Funcionarios a la casa a realizar el Allanamiento, y al revisara la casa encontraron en una cocina vieja una escopeta que es de mi hijo, y yo no tenia conocimiento, ya que paso 20 o 25 días en la mar, y ahora estoy pasando vergüenza, ya que no soy bandido. Es todo”.
Seguidamente le cedí el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿desde cuando su hijo tiene esa arma de fuego. R: de verdad que no tengo idea. 2.- Cuál es el nombre completo de hijo? Wilmer Rafael Flores. 3.- ¿Ha tenido conocimiento de que su hijo ha estado atracando? R: Ayer en la PTJ, me entere por unos videos que me mostraron. 4.- ¿Ese es su hijo consanguíneo? R: si. 5.- ¿Usted lo observo en los videos? R: No lo vi, pero vi a los otros muchachos. 6.- ¿Puede identificarme con nombre y apodo los otros muchachos? R: Los he visto, pero no se los nombres. 7.- ¿Son como cuantos? R: son como 4. 8.- ¿Dónde puede ser localizado su hijo Wilmer? R: En mi casa, en la calle el Tigre hacia el Cerro. 9.- ¿Dónde mas puede ser localizado? R: En el mismo Cerro la Estación, hacia arriba, en unos huecos, que le llaman los tres huecos, por allí se esconden. 10.- ¿Ha estado preso su hijo Wilmer? R: Cuando era menor, por un arrebaton de cadena, de allí más nunca. 11.- ¿Quien más tiene conocimiento de que Wilmer Rafael Flores ataca con arma de Fuego? R: Por allá nadie, será por miedo, pero de verdad ni idea. 12.- ¿Porque usted afine que el arma de fuego incautada en su causa, es de su hijo Wilmer Rafael Flores? R: Porque el único bandido es el, consume droga y he tenido conocimiento por los Funcionarios del CICPC que es mala conducta por los videos que me mostraron. 13.- ¿Colaboraría usted con la Justicia en los delitos que se le investigan a su hijo? R: Si, yo afirmo eso aquí y donde sea.
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al del Ministerio Público quien expone: , ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 12 de marzo de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cumplimiento de una orden de allanamiento se trasladaron hacia el cerro La Estación, casa s/n del Municipio Bermúdez, siendo atendidos en dicho inmueble por el ciudadano Luís Miguel Flores, procediendo a la revisión de dicho inmueble logrando encontrar en el área que funge como cocina un arma de fuego tipo escopeta, doble cañón, sin marca aparente, considerando que se esta en presencia del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de LIBERTAD PLENA, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, la misma se constata por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue detenido de manera flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor público, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, de libertad plena a favor de mi defendido, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, la responsabilidad de dicho delito no puede atribuírsele al mismo y pido se me expida copia simple de la presente acta, es todo, es todo”.
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Libertad Plena a favor del ciudadano Luís Miguel Flores, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, asimismo oída la adhesión por parte de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 12/03/2009, no existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luís Miguel Flores, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal. En consecuencia, se acuerda la Libertad Plena, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual Libertad Plena solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado Luís Miguel Flores. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad Plena a favor del imputado LUIS MIGUEL FLORES, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-11-1965, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.225, hijo de Carmen Flores y Monico Ramos, residenciado en el Cerro La Estación, casa n° 17, hacia la calle El Tigre y el Cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídasele copias simples a las partes. Líbrese boleta de libertad conjuntamente con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria,
Abg. Migdalia Salazar.
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