Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados, XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/11/1.996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en la XXXXX, y XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/12/1.996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXXX e XXXX, residenciado en la XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artíc.....