REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC.ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000128
ASUNTO : RP01D2014000128

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
ADOLESCENTE: XXXXXXX.-

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en fecha 20 de Junio del año 2014, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguida en contra del Adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX (OCCISA).-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admito los hechos, quiero que se haga el juicio.-
Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.-
Le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, Sección Adolescentes, Abogada Beatriz Planez, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.
Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXXXXX, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 30 de Junio del año 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El día 30 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, manifestando esté, no querer declarar y no admitir los hecho por los que se le acusa.-
Acto seguido este Tribunal siendo informado de la comparecencia de la ciudadana ANA JACINTA RIVERO, previo juramento de Ley, recibió su declaración; siendo interrogada por la defensa pública, y por la representación fiscal.-
Así mismo, se recibió la declaración de la ciudadana CELIA COROMOTO LÓPEZ ESTACIO, previo juramento de ley; siendo interrogada por la defensa pública, y por la representación fiscal; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 07 de Julio del año 2014.

En fecha 07 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, LUÍS NORIEGA, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública.-
Igualmente, se recibe la declaración del ciudadano Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ADMAR ROJAS, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública.-
Así mismo, se recibe la declaración del ciudadano Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, CESAR JOSÉ CARRIÓN, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 14 de Julio del año 2014.-

En fecha 14 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración de la ciudadana Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, NELLY RENGEL SANCHEZ, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa pública.-
Igualmente, se recibe la declaración de la ciudadana Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ROSMARY CARVAJAL, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 21 de Julio del año 2014.-

En fecha 21 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, RODOLFO ALZOLAR, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública.-
Igualmente, se recibe la declaración del ciudadano Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, JOSÉ GREGORIO ACEVEDO FLORES, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 28 de Julio del año 2014.-

Por ultimo, se evidencia que en fecha 28 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración de la ciudadana WENDRY PATRICIA ZAMORA FARIAS, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 04 de Agosto del año 2014; fecha está en la que no se puede realizar la continuación del juicio oral y reservado, en virtud de que el Juez a cargo de este Despacho, recibe en fecha 29 de Julio del año 2014, Oficio Nº CJ-14-2021, proveniente de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto su designación como Juez Provisorio de este Juzgado, tal y como puede apreciarse del libro diario de este Juzgado.-

Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-



DISPOSITIVA


EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-